Menú
English

Cerrar

Legislación

Marco Regulatorio

La aparición de las nuevas tecnologías en el mundo obligó a la comunidad internacional a regular gradualmente dichas innovaciones tecnológicas, toda vez que su implementación comenzó a incidir considerablemente en la vida de la población.

Particularmente, la aparición del internet en la década de los años sesenta, significó un cambió drástico en la manera de comunicar y almacenar información, así como de socializar contenidos, toda vez que simplificó la manera de transmitir éstos, reduciendo distancias, eficientando procesos y garantizando el acceso a un número mayor de usuarios.

Si consideramos que el internet planteó una innovadora formula que permitió vincular información en forma lógica y a través de redes, conocidas como world wide web, el internet rápidamente se volvió una herramienta de uso indispensable, a tal grado de llegar a ser considerado por la Organización de las Naciones (ONU) como un derecho humano en 2011, cuando la Asamblea General de dicho organismo declaró que el acceso al internet constituía un derecho humano por ser una herramienta que favorecía el crecimiento y progreso de la sociedad en su conjunto, ratificando posteriormente dicha declaración el propio Consejo de Seguridad que en 2016 manifestaría mediante una nueva resolución que “los derechos de las personas también deben estar protegidos en internet, en particular la libertad de expresión” .

Al respecto, cabe destacar que uno de los sectores que más se ha beneficiado del progreso de la tecnología, han sido sin duda las personas con discapacidad, quienes han encontrado en las nuevas tecnologías un aliado para materializar sus derechos humanos, tales como la libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso a la información pública, por mencionar sólo los más relevantes y por lo que, en consecuencia, garantizar el acceso a éstas resulta fundamental.

En este sentido, la accesibilidad, como un derecho humano de las personas con discapacidad, en el contexto del internet y las nuevas tecnologías, resulta indispensable para la plena y efectiva realización de otros derechos, razón por la cual la necesidad de garantizar la accesibilidad web se vuelve indispensable, y a lo cual los organismos internacionales de derechos humanos no han sido indiferentes.

Al respecto, cabe destacar que el Comité de Expertos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de ONU, en su Observación General No. 2, sobre el Artículo 9º de dicho instrumento relativa a la accesibilidad, habla de la necesidad de garantizar dicha accesibilidad en el ámbito del internet y las nuevas tecnologías, determinando que la “aplicación estricta del diseño universal a todos los nuevos bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios debe garantizar un acceso pleno, en pie de igualdad y sin trabas a todos los consumidores potenciales, incluidas las personas con discapacidad, de una manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad intrínsecas” .

Consecuentemente, al ser México uno de los Estados Parte del instrumento internacional antes referido desde el año 2008, éste es vinculante y de obligatorio cumplimiento para el país, por lo que la regulación en la materia se advierte indispensable para que los derechos de las personas con discapacidad se garanticen a pesar de la aparente brecha tecnológica que pudiera existir.

Está comprobado que la tecnología disminuye las barreras de acceso a la información, comunicación, entre otras más, de las personas con discapacidad, por lo que no garantizar la accesibilidad web y tecnológica a este grupo poblacional, constituiría una grave falta al pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos de este grupo poblacional.


Derecho a la Información y al Acceso

En cualquier sociedad es fundamental que exista la libertad de expresión y el derecho a la información. Su importancia radica en qué tan libre será una sociedad para emitir sus ideas, así como para difundirlas y, sobre todo, cuánta información podrá recibir la misma para emitirse un juicio propio y debidamente informado.

En este sentido, el derecho a la información se entiende a partir del contenido del derecho a la libertad de expresión, definido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como un derecho con una cualidad dual, al poseer dos dimensiones, una de carácter individual, y otra de carácter social.

La primera se refiere a que todas las personas deben tener la posibilidad de difundir, transmitir y exteriorizar sus pensamientos, mientras que la segunda se basa en que el público busque, conozca, reciba y acceda a la información por cualquier medio, incluido por supuesto el Internet.

Al respecto, el Sistema Universal de Protección a los Derechos Humanos, tutela el derecho humano a la libertad de expresión, así como el derecho a la información, estableciendo dichas prerrogativas en el Artículo 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual prevé que (i) nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, y que (ii) toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Asimismo, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, prevé también protecciones similares, protegiendo los derechos de libertad de pensamiento y expresión en el Artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humano, al considerar que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y estableciendo a su vez que dicha protección comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Dicho lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no crea en ningún momento derechos nuevos en este sentido, sino que contextualiza dichos derechos a la realidad de las personas con discapacidad, previendo en consecuencia en su Artículo 9º que los Estados Partes están obligados a adoptar aquellas medidas necesarias para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás a (i) la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones incluyendo el internet, así como a (ii) que la información proporcionada por internet, esté en formatos accesibles paras las personas con discapacidad.

Se concluye en consecuencia que, no hacer lo anterior, no sólo significaría un acto discriminatorio, sino que éste a su vez constituiría una barrera significativa que impediría el pleno goce del derecho a la libertad de expresión, información y de acceso a ésta de manera genérica.


Accesibilidad Web

El derecho de acceso a la web está orientado a la manera en que una sociedad ejerce la inclusión de todas las personas que pertenecen a ésta, con base en el principio de igualdad.

En consecuencia, para dar cabal cumplimiento a esta obligación, los instrumentos y organismos internacionales, han ya determinado que los Estados deberán promover tecnologías auxiliares, las cuales tienen como finalidad que las personas con discapacidad hagan uso de la web y se beneficien de las tecnologías de la información y la comunicación (comúnmente conocidas como TIC’s), así como de los contenidos digitales, debiendo ser éstos de fácil percepción, operatividad, comprensión y entendimiento, en atención a los estándares internacionales que para tal efecto existan, o bien, se desarrollen con el tiempo.

Cabe destacar que Frank La Rue, quien fuera de 2008 a 2014 el Relator Especial para la Promoción y la Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de ONU, instó en su momento a que se tradujeran los sitios web en varios idiomas, y se tomaran medidas para que esos sitios fueran accesibles para las personas con discapacidad, enfatizando que “el hecho de que las personas con discapacidad puedan participar en la misma plataforma de comunicación, facilita una sociedad verdaderamente global” .

Para lograr la igualdad de oportunidades y un acceso equitativo a la web es necesario eliminar las barreras que producen una brecha digital que, en palabras del propio La Rue, ésta es “la separación entre quienes tienen acceso efectivo a las tecnologías digitales y de la información, en particular a Internet, y quienes tienen un acceso muy limitado o carecen de él” .

En este sentido, es menester mencionar que, desde el derecho internacional de los derechos humanos, se han definido ya ciertos principios para que la web se considere como accesible, libre y abierta, haciendo de ésta un auténtico derecho humano, a saber:

  1. Acceso Universal: Se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las TIC, en todo el territorio del Estado .El acceso no solo es abarca la infraestructura del Internet, sino también la a las nuevas herramientas existentes en la web (culturales, educativas, de entretenimiento).
  2. Pluralismo: Se debe proteger la naturaleza multidireccional de la red y promover las plataformas que permitan la búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, en los términos del artículo 13 de la Convención Americana .
  3. No Discriminación: Garantizar que todas las personas, especialmente aquellas que pertenecen a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público, puedan difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones .
  4. Privacidad: Obligación de crear un ambiente protegido para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, toda vez que la vulneración de la privacidad de las comunicaciones tiene un efecto inhibitorio y afecta el pleno ejercicio del derecho a comunicarse .
  5. Neutralidad: Condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet es decir la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido o aplicación por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia .

Es por todo lo anterior que el propio texto constitucional mexicano y las leyes reglamentarias que de éste emanan, han recogido en los últimos años las preocupaciones de los organismos de derechos humanos, así como las disposiciones de los distintos instrumentos en la materia, constitucionalizando el derecho al internet desde el 10 de junio de 2013, convirtiéndose México en el octavo país a nivel mundial en garantizar este derecho a su ciudadanía.

A continuación, se presenta un cuadro con la normativa mexicana a nivel federal en materia de accesibilidad web para personas con discapacidad:


Marco Normativo en México